QFactura · Responsable inscripto

Factura A o B: cuál corresponde

La letra no se elige: la define la condición de tu cliente frente al IVA. Acá está la regla completa, con los dos casos que más dudas generan.

Qué es la factura A y qué es la factura B

Las dos las emite un responsable inscripto. La diferencia está en el cliente: si se puede tomar el IVA como crédito fiscal o no.

¿Y la factura C? Quién hace cada una

La letra depende primero de quién factura. El responsable inscripto hace A o B según el cliente; el monotributista y el exento hacen siempre C.

Quién facturaComprobanteEl IVA
Responsable inscriptoA o B, según el clienteDiscriminado en la A; incluido en el precio en la B
MonotributistaC, a cualquier clienteNo se discrimina
Exento en IVACNo se discrimina

La excepción es la exportación, que va con factura E. Y la C la puede recibir cualquiera: ARCA la acepta para todas las condiciones frente al IVA, de un consumidor final a un responsable inscripto.

¿Un monotributista puede hacer factura A?

No. Por cada venta o servicio, el monotributista emite factura C, también cuando el cliente es un responsable inscripto. La única excepción es la exportación, con factura E. La C no discrimina IVA: el monotributista no lo cobra aparte.

Lo que sí cambió en 2021 es al revés: desde la Ley 27.618, el monotributista recibe factura A cuando le compra a un responsable inscripto, con una leyenda obligatoria (está más abajo). Y si deja el monotributo y pasa a ser responsable inscripto, desde ahí factura A o B como cualquier otro. Cómo factura un monotributista, con el tope de su categoría, está en esta guía.

La regla, en una tabla

Siendo responsable inscripto, todo depende de si tu cliente puede o no computar el IVA como crédito fiscal.

Tu cliente esComprobanteEl IVA
Responsable inscriptoADiscriminado
MonotributistaADiscriminado, con una leyenda obligatoria
Consumidor finalBIncluido en el precio
ExentoBIncluido en el precio
No alcanzadoBIncluido en el precio
La condición de tu cliente no se declara: se consulta

ARCA valida la condición frente al IVA del receptor contra su propio padrón. Si ponés que un cliente es monotributista y no lo es, el comprobante se rechaza. No es algo que se pueda "elegir" para que salga la letra que uno quiere.

Factura A a un monotributista: la leyenda que falta seguido

Desde la Ley 27.618, cuando le facturás a un monotributista corresponde factura A. Pero ese IVA discriminado el monotributista no se lo puede tomar como crédito fiscal común, y el comprobante tiene que decirlo con todas las letras.

Es el artículo 20 de la RG 5003/2021: la factura lleva impresa, textual, esta leyenda: «El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618». Sin esa leyenda, la factura está mal emitida, aunque ARCA le haya dado el CAE igual.

Las seis alícuotas, y cuándo hay que separarlas

ARCA acepta seis alícuotas de IVA:

AlícuotaSe usa típicamente en
0%Operaciones exentas o a tasa cero
2,5% y 5%Casos particulares con alícuota reducida
10,5%Alícuota reducida: varios alimentos, construcción, intereses
21%La general
27%Servicios públicos a responsables inscriptos

Un mismo comprobante puede tener varias. Cuando pasa, el IVA tiene que salir discriminado por cada alícuota, no sumado en un solo renglón: si va todo junto, tu cliente no puede computar bien su crédito fiscal.

Precio final o precio neto: los dos sirven

Se puede trabajar de las dos formas, y el resultado ante ARCA es el mismo:

Cambia solamente por dónde te resulta más cómodo empezar. Un comercio que vende al público suele pensar en precio final; uno que le factura a empresas, en neto.

Los datos que exige ARCA en el papel

La RG 1415 pide que el comprobante impreso lleve, además del detalle de lo vendido:

Estos tres se olvidan seguido

Ingresos Brutos, el domicilio comercial y la fecha de inicio de actividades no los pide ARCA para darte el CAE: el comprobante sale igual sin ellos. Pero queda formalmente incompleto, y el contador de tu cliente te lo puede rechazar meses después, cuando ya emitiste cientos.

Qué hace falta para facturar por sistema

  1. Un punto de venta de tipo web services En ARCA figura como «Factura Electrónica - RI IVA - Aplicativo y Webservices». Cuidado con elegir el de «Comprobantes en Línea»: ése es para facturar desde la web de ARCA, no desde un sistema.
  2. Un certificado digital de ARCA Firma tus comprobantes. Dura dos años y el trámite está explicado paso a paso acá.
  3. Autorizar la facturación electrónica Apuntando al certificado que creaste, en «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».

Cómo lo resuelve QFactura

Escribís el CUIT del cliente y el sistema consulta el padrón de ARCA: trae el nombre, el domicilio y la condición frente al IVA. Con eso elige solo si va A o B — no hay un desplegable donde equivocarse.

El IVA se desglosa por alícuota, aunque el comprobante tenga varias. La leyenda de la Ley 27.618 aparece sola cuando corresponde, y sólo cuando corresponde. Y los datos de la RG 1415 se cargan una vez y salen impresos en todas.

Para el contador hay una exportación con el detalle de cada comprobante y el IVA separado por alícuota, en un archivo que Excel abre sin preguntar nada.

Lo que suelen preguntar

¿Qué es la factura A?

Es la que hace un responsable inscripto cuando le vende a otro responsable inscripto o a un monotributista. Lleva el IVA discriminado, separado del precio, para que el cliente lo pueda tomar como crédito fiscal.

¿Un monotributista puede hacer factura A?

No. El monotributista hace factura C por cada venta o servicio, también cuando el cliente es responsable inscripto; la excepción es la exportación, que va con factura E. Lo que sí puede es recibir factura A cuando le compra a un responsable inscripto.

¿Quién hace la factura C?

Los monotributistas y los exentos en IVA. No discrimina IVA, y la puede recibir cualquier cliente: un consumidor final, un monotributista o un responsable inscripto.

¿Qué significa factura B?

La factura B es la que emite un responsable inscripto cuando le vende a alguien que no se puede tomar el IVA como crédito fiscal: un consumidor final, un exento o un no alcanzado. El IVA va incluido en el precio y no se discrimina.

¿Cuándo emito factura A y cuándo B?

Siendo responsable inscripto: factura A cuando el cliente es responsable inscripto o monotributista, y factura B cuando es consumidor final, exento o no alcanzado. La diferencia es si el cliente puede computar el IVA.

¿Le puedo hacer factura A a un monotributista?

Sí, y corresponde. Desde la Ley 27.618 el monotributista recibe factura A, pero el comprobante tiene que llevar impresa, textual, la leyenda del artículo 20 de la RG 5003/2021: ese crédito fiscal solo puede computarse a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de la Ley 27.618. Sin esa leyenda la factura está mal emitida.

¿Qué alícuotas de IVA se pueden usar?

ARCA acepta seis: 0%, 2,5%, 5%, 10,5%, 21% y 27%. Un mismo comprobante puede tener varias, y en ese caso el IVA tiene que salir discriminado por cada una, no en un solo renglón.

¿Puedo cargar los precios con el IVA incluido?

Sí. Se puede trabajar con el precio final —el de la vidriera— y que el sistema separe el neto y el IVA, o cargar el neto y que se lo agregue. El resultado ante ARCA es el mismo; cambia solamente por dónde te resulta más cómodo empezar.

¿Qué datos tienen que salir impresos en la factura?

Además del detalle de la operación: razón social, domicilio comercial, condición frente al IVA, CUIT, número de Ingresos Brutos y fecha de inicio de actividades del emisor; los datos del receptor con su condición frente al IVA; el CAE con su vencimiento y el código QR. Sin esos datos el comprobante sale igual pero está formalmente incompleto.

Probalo con tus datos

Entrás con tu CUIT y emitís comprobantes de demostración con tus clientes reales, sin mandar nada a ARCA. Cuando te convenza, activás el plan.

Sin tarjeta · Sin instalar nada

Fuentes


Esta página explica en palabras simples cómo funciona la facturación electrónica, según las normas vigentes a octubre de 2026. No reemplaza a tu contador, que es quien conoce tu situación completa.