Me pasé del tope del monotributo: qué pasa
No todas las veces significa lo mismo. En la mayoría de los casos es solo recategorizarse y seguir. En uno solo quedás afuera del régimen — y ése conviene verlo venir, porque cuando te enterás ya pasó.
Primero: fijate cuál de los dos topes pasaste
Cada categoría tiene su tope, y la categoría más alta tiene el tope del régimen entero. Son dos cosas distintas y las consecuencias no se parecen en nada:
- Pasaste el tope de tu categoría, pero no el de la K → te recategorizás a la que corresponda. Pagás una cuota más alta y seguís siendo monotributista.
- Pasaste el tope de la categoría K → quedás excluido del monotributo y pasás al régimen general, como responsable inscripto.
Desde la Ley 27.743 el límite de facturación es el mismo para las dos actividades. Lo que sigue siendo distinto es la cuota mensual, no el tope. Si venías con la idea de que el que vende productos tiene más margen, eso ya no es así.
Los topes vigentes
ARCA los actualiza cada seis meses por inflación, en febrero y en agosto. Estos son los que rigen desde el 1 de agosto de 2026:
| Categoría | Tope de facturación anual |
|---|---|
| A | $ 12.009.410,45 |
| B | $ 17.595.182,74 |
| C | $ 24.670.494,31 |
| D | $ 30.628.651,43 |
| E | $ 36.028.231,33 |
| F | $ 45.151.659,41 |
| G | $ 53.995.798,87 |
| H | $ 81.924.660,37 |
| I | $ 91.699.761,90 |
| J | $ 105.012.519,20 |
| K | $ 126.610.838,75 — el techo del régimen |
El período que se mira no es el año calendario
Acá está el error que más caro sale. Mucha gente cree que en enero la cuenta arranca de cero, y no: se miran los 12 meses calendario anteriores al cierre del semestre.
| Te recategorizás hasta | Se mira lo facturado entre |
|---|---|
| 5 de agosto | 1 de julio del año anterior — 30 de junio |
| 5 de febrero | 1 de enero — 31 de diciembre |
Por eso una venta grande de agosto sigue pesando en la recategorización de febrero y también en la de agosto del año siguiente. La cuenta no se borra: se corre. Y por eso mirar "cuánto llevo facturado este año" no te dice si estás cerca del tope.
No se compara lo acumulado contra el tope entero: se divide por los meses que pasaron y se multiplica por doce. Facturar seis millones en cinco meses no son seis millones para el tope, son catorce millones cuatrocientos mil proyectados al año. Un negocio nuevo puede estar pasado sin haberlo notado.
Si pasaste el tope de tu categoría
Es el caso común y no tiene drama: entrás al portal de ARCA y te recategorizás antes del 5 de febrero o del 5 de agosto, según el semestre que cerró. La cuota nueva rige desde el mes siguiente.
Si no lo hacés vos, ARCA puede recategorizarte de oficio. Tiene cómo: ve tu facturación electrónica. El problema no es la recategorización en sí, es enterarse después, con la cuota nueva ya aplicada y las diferencias de los meses anteriores para pagar de una vez.
Si pasaste el tope de la K
Ahí sí cambia el panorama: quedás excluido del monotributo y pasás al régimen general. Desde ese momento sos responsable inscripto, con lo que eso implica: liquidar IVA mes a mes, Ganancias, y emitir facturas A o B en lugar de C.
No corre desde el día que te enteraste: corre desde el momento en que ocurrió la causa. Todo lo que facturaste después quedó mal emitido — hiciste facturas C cuando ya te correspondían A o B — y hay que liquidar los impuestos del régimen general por ese período. Por eso el problema real no es el tope: es el tiempo que pasa hasta que alguien se da cuenta.
Volver al monotributo después es posible, pero hay plazos de espera y condiciones que cambiaron con la Ley 27.743. Ese es un caso para sentarte con tu contador, no para resolverlo leyendo una página.
Qué suma para el tope y qué no
El parámetro son los ingresos brutos, y conviene tener claras las diferencias:
- Las notas de crédito restan: una venta que devolviste no cuenta.
- Una venta hecha sin comprobante suma igual. El ingreso existe aunque no lo hayas facturado.
- La venta de un bien de uso —la camioneta del reparto, una máquina— no computa.
- No computan sueldos en relación de dependencia, jubilaciones ni el alquiler de hasta dos inmuebles.
También entran la superficie del local, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y el precio máximo por unidad vendida. Se puede quedar excluido por vender un solo producto por encima de ese precio, facturando muy poco en total. El que tiene el panorama completo es tu contador.
Cómo lo resuelve QFactura
El sistema lleva la cuenta como la lleva ARCA: por el período que se mira para la recategorización, con su fecha de cierre a la vista, no por año calendario. En el panel ves cuánto llevás del período, cuánto falta para el tope de tu categoría y cuántos días quedan hasta que cierre.
Si arrancaste hace poco, lo anualiza solo. Las notas de crédito las descuenta. Y si ARCA te recategorizó, lo detecta cuando consulta tu condición y te lo avisa, en lugar de seguir midiendo contra el tope de una categoría que ya no es la tuya.
Si venías facturando con otro sistema o con talonario, cargás una sola vez lo que ya llevabas en el período —te lo dice tu contador— y de ahí en adelante la cuenta la sigue el sistema. La idea es simple: que te enteres antes, no después.
Lo que suelen preguntar
¿Pasarme del tope me deja afuera del monotributo?
Depende de cuál tope pasaste. Si superaste el de tu categoría pero no el de la más alta, solo te recategorizás a la que corresponda y seguís en el monotributo. Quedás excluido únicamente si superás el tope de la categoría K, que es el techo del régimen.
¿Cuándo me tengo que recategorizar?
Hasta el 5 de febrero y hasta el 5 de agosto. Cada recategorización mira los 12 meses calendario anteriores al cierre del semestre: al 31 de diciembre y al 30 de junio respectivamente.
¿Qué pasa si no me recategorizo yo?
ARCA puede recategorizarte de oficio, porque ve tu facturación electrónica. El problema es que te enterás después, con la cuota nueva ya aplicada y las diferencias de los meses anteriores para pagar.
Si quedo excluido, ¿desde cuándo?
La exclusión es retroactiva al momento en que ocurrió la causa, no a la fecha en que te enteraste. Desde ese día pasás al régimen general: tenés que liquidar IVA y Ganancias por lo que facturaste después, y las facturas C que hiciste en el medio quedan mal emitidas.
¿La venta de la camioneta del negocio cuenta para el tope?
No. La venta de un bien de uso no computa para el tope. Tampoco los sueldos en relación de dependencia, las jubilaciones ni el alquiler de hasta dos inmuebles. Sí computa una venta que hiciste sin emitir comprobante.
Mirá cómo venís, con tus números
Entrás con tu CUIT, cargás lo que llevabas facturado y el sistema te muestra dónde estás parado en el período que corre. Sin mandar nada a ARCA hasta que quieras.
Esta página explica en palabras simples cómo funciona el tope del monotributo. No reemplaza a tu contador, que es quien conoce tu situación completa.