ARCA cruza Mercado Pago: qué le informan, la recategorización de oficio y qué hacer si te llega
ARCA no ve cada transferencia que recibís, pero sí ve todo lo que cobrás como comercio con QR, link de pago, posnet y tarjeta, sin monto mínimo. Si cobraste más de lo que tu categoría permite, te recategoriza de oficio. Acá va qué le informan las billeteras y los bancos, cómo hace la cuenta ARCA, qué plata no es venta y qué hacer si te llega la notificación.
Qué le informan a ARCA, y desde qué monto
| Quién informa | Qué informa | Desde cuánto |
|---|---|---|
| Los que procesan cobros con QR, link de pago o posnet | El total que cobró cada comercio en el mes, por CUIT. | Sin monto mínimo. |
| Las tarjetas de crédito y débito | El total que cobró cada comercio con tarjeta en el mes. | Sin monto mínimo. |
| Las billeteras con cuenta (CVU) | Lo que entra, lo que sale y el saldo, separando transferencias propias, de terceros, préstamos y devoluciones. | Desde $ 50 millones en el mes, sumando todas tus cuentas (personas). |
| Los bancos | Acreditaciones, saldos y extracciones en efectivo. | Desde $ 50 millones en el mes (personas); el efectivo, desde $ 10 millones. |
Las normas no nombran empresas, pero Mercado Pago, por lo que hace (cobros con QR y link de pago, y cuentas con CVU), entra en las dos cosas: informa tus cobros siempre, y tus movimientos solo si pasás ese monto. Las empresas son personas jurídicas y tienen otro umbral: $ 30 millones.
El tope de la categoría K es de $ 126.610.838,75 por año: unos $ 10,5 millones por mes. Casi ningún monotributista llega a los $ 50 millones mensuales que hacen informar a la billetera y al banco. Lo que sí llega siempre son tus cobros. Y no es un impuesto: es información. ARCA lo dice así: «¿En qué afecta a los consumidores? En nada».
Cómo hace la cuenta ARCA
- Compara lo que cobraste por medios electrónicos, y también tus compras y gastos, con el tope de tu categoría.
- Si lo supera, te recategoriza: te asigna la categoría que corresponde a lo detectado más un 20% si prestás servicios, o más un 30% si vendés cosas (RG 4309, artículo 23).
- Si con ese cálculo pasás el tope de la K, te excluye del monotributo. Es la causal del artículo 20, inciso e), de la ley: depósitos «debidamente depurados» que resulten incompatibles con los ingresos que declaraste.
- Cuándo: dos veces por año. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al 5 de febrero y al 5 de agosto, que es cuando vence la recategorización, te llega la notificación a tu Domicilio Fiscal Electrónico.
Vendés productos y ARCA detecta $ 40.000.000 cobrados en 12 meses. Le suma el 30%: $ 52.000.000. Te asigna la categoría cuyo tope cubra $ 52 millones, aunque hayas facturado menos.
No toda la plata que entra es una venta
Para el monotributo, ingreso es lo que viene de vender, alquilar o prestar servicios (ley del monotributo, artículo 3), y la ley manda tomar los depósitos «depurados», es decir, sacando lo que no es venta. Si te recategorizan o te excluyen, la norma te deja probar que la plata viene de:
- Ahorros de años anteriores de tu misma actividad.
- Otros ingresos, compatibles con el monotributo.
- Terceros, si la cuenta recibe plata que es de otros.
- El cotitular, si la cuenta es compartida.
Además, desde abril de 2026 las billeteras informan cada movimiento por tipo: transferencia propia, de terceros, préstamo, devolución.
ARCA no publicó ninguna lista que diga que un préstamo, la plata de tu familia o la venta de algo personal no cuentan. En febrero de 2026 el Gobierno dijo en público que «se miran cobros, no transferencias», pero eso no está en una norma. Por eso conviene guardar el respaldo de toda entrada que no sea una venta: quién te la mandó y por qué.
Si te llega la recategorización de oficio
- Llega a tu Domicilio Fiscal Electrónico. Quedás notificado el día que la abrís o el lunes siguiente, aunque no la abras. Desde ahí tenés 15 días hábiles.
- Mirá los motivos en el portal Monotributo: ARCA dice que ahí se consultan los motivos y los elementos que usó.
- Comparalo con tus facturas y tus cobros: ¿lo que vio ARCA son ventas sin facturar, o plata que no es venta?
- Si estás de acuerdo, no presentás nada: en el portal aceptás la categoría asignada y bajás la credencial de pago nueva.
- Si no estás de acuerdo, apelá por Presentaciones Digitales, con el trámite «Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término». Explicá los motivos con claridad (si nombrás facturas, con tipo y número) y adjuntá las pruebas. Hace falta clave fiscal nivel 2 y el Domicilio Fiscal Electrónico activo.
Si se te pasó el plazo, existe el trámite «Recurso fuera de término», pero ARCA no aclara qué efecto tiene. En ese caso, consultalo con tu contador.
Qué pasa si no apelás, o si te excluyen
- Quedás en la categoría nueva hasta la próxima recategorización, y pagás la cuota nueva desde el período de febrero o de agosto, según la ronda.
- La multa: la ley prevé el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio que te hubiera correspondido pagar. Baja a la mitad si aceptás dentro de los 15 días, y no hay multa si te recategorizaste vos antes de que ARCA te notificara. ARCA no aclara si la aplica en la recategorización automática, ni si es sobre el total o sobre la diferencia.
- La exclusión te pasa al régimen general (IVA, Ganancias y autónomos) desde que se dio la causa, y no podés volver al monotributo por 3 años calendario. El ejemplo de ARCA: excluido en junio de 2023, vuelve en enero de 2027. Se apela igual, con el trámite «Exclusión de oficio del Monotributo - Apelación en término», en 15 días hábiles.
- En Córdoba, la exclusión arrastra el Ingresos Brutos simplificado y la tasa municipal del Monotributo Unificado.
Cómo evitar que te pase
- Facturá todas las ventas, también las que cobrás por QR o transferencia. Es obligatorio, y si no hay factura, ARCA ve el cobro sin la venta. No facturar es además causa de exclusión y de clausura.
- Recategorizate vos antes del 5 de febrero y del 5 de agosto, mirando lo que cobraste y no solo lo que facturaste. Si lo hacés antes de que ARCA te notifique, no hay multa. Cómo se mide el tope, en esta página.
- Usá el Monitor de Facturación del portal Monotributo: una barra que se llena con lo facturado y avisa si te pasás. Al recategorizarte, si la facturación que muestra está mal, está el botón «Mis ingresos no coinciden con este monto».
- Mirá «Nuestra Parte», el servicio de ARCA que muestra los datos que informan otros sobre vos. Pide clave fiscal nivel 2. No pudimos ver qué cifras exactas muestra hoy.
- Mirá tu Domicilio Fiscal Electrónico sobre todo en las dos semanas siguientes al 5 de febrero y al 5 de agosto.
- Dos consejos prácticos (no son norma): separá la cuenta del negocio de la personal, y guardá el respaldo de cada entrada que no sea una venta.
Lo que se dice, y lo que es
| Lo que se dice | Lo que es |
|---|---|
| «ARCA te cobra un impuesto por cada transferencia» | No. Bancos y billeteras le pasan información; no es un impuesto. |
| «ARCA no ve nada por debajo de $ 50 millones» | Falso para los cobros: QR, link, posnet y tarjeta se informan sin monto mínimo. |
| «Si cobrás por QR te retienen IVA y Ganancias» | Ya no: esas retenciones se eliminaron desde el 1 de septiembre de 2024. |
| «Mercado Pago te retiene Ingresos Brutos aunque seas monotributista en Córdoba» | No te corresponde: el monotributista de Córdoba está excluido. Si te descontaron, se pide la devolución en Rentas. |
| «Si te recategorizan de oficio, no hay nada que hacer» | Tenés 15 días hábiles para apelar por Presentaciones Digitales, con tus pruebas. |
| «Con Inocencia Fiscal ya no te piden explicaciones por los depósitos» | La Ley 27.799 no cambió el monotributo. Eso es para el régimen simplificado de Ganancias, que pide estar inscripto en Ganancias. |
La segunda ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.826), aprobada en septiembre de 2026, todavía no estaba publicada en el Boletín Oficial al escribir esta guía. Según lo publicado en la prensa sobre su texto, tampoco cambia el monotributo.
Cómo te ayuda QFactura
Hacés cada factura en un minuto desde el celular, también la de una venta que te pagaron por QR o transferencia, para que lo que facturás coincida con lo que cobrás. Y arriba de todo ves cuánto llevás facturado en el período de la recategorización, cuánto te queda para el tope de tu categoría y si a ese ritmo te pasás.
Lo honesto: QFactura no ve tu cuenta de Mercado Pago ni tus cobros. Cuenta solo lo que facturás con el sistema, así que una venta cobrada sin factura no aparece en la barra. Y eso es justo lo que ARCA sí ve.
Lo que suelen preguntar
¿ARCA ve lo que cobro por Mercado Pago?
Lo que cobrás como comercio, sí: los cobros con QR, link de pago, posnet y tarjeta se informan todos los meses, por CUIT y sin monto mínimo. Los movimientos y el saldo de la cuenta, solo si en el mes llegás a $ 50 millones.
¿Las transferencias de mi familia cuentan como ingresos del monotributo?
Para el monotributo, ingreso es lo que viene de vender, alquilar o prestar servicios, y la ley manda depurar los depósitos antes de comparar. ARCA no publicó una lista que nombre préstamos o regalos: guardá el respaldo de esas entradas por si te lo piden.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar una recategorización de oficio?
15 días hábiles desde que quedás notificado en tu Domicilio Fiscal Electrónico. Se apela por Presentaciones Digitales, con el trámite «Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término».
¿Qué pasa si no apelo la recategorización de oficio?
Quedás en la categoría que te asignó ARCA hasta la próxima recategorización y pagás la cuota nueva desde el período de febrero o de agosto. La ley prevé además una multa, que baja a la mitad si aceptás dentro de los 15 días.
¿Me pueden excluir del monotributo por lo que cobro?
Sí. Si lo que cobraste en 12 meses, más un 20% en servicios o un 30% en venta de cosas, supera el tope de la categoría K, corresponde la exclusión. Pasás al régimen general y no podés volver al monotributo por 3 años calendario.
¿Mercado Pago me retiene IVA o Ganancias?
No. Las retenciones nacionales de IVA y Ganancias sobre los cobros con tarjeta, QR y billeteras se eliminaron desde el 1 de septiembre de 2024. Y en Córdoba, al monotributista tampoco le corresponde la recaudación de Ingresos Brutos en la billetera.
Que lo que facturás coincida con lo que cobrás
Con QFactura hacés la factura en el momento de la venta, desde el celular, y ves cuánto te queda para el tope de tu categoría. Probalo con comprobantes de práctica.
Fuentes
- RG 4614/2019 (con la RG 5804/2025) y la evolución de los umbrales: lo que informan los procesadores de cobros y las billeteras.
- RG 4298/2018 (con las RG 5699/2025 y 5814/2026): lo que informan los bancos. RG 3421, Anexo IV: lo que informan las tarjetas.
- Ley del monotributo (24.977, Anexo): qué es ingreso (art. 3), las exclusiones (arts. 20 y 21) y las sanciones (art. 26).
- RG 4309/2018: la recategorización de oficio, el 20% y el 30%, la apelación y lo que se puede probar (art. 58).
- ARCA, recategorización y exclusión del monotributo; la hoja del trámite de apelación.
- ARCA, novedad del 2/1/2025: el régimen de información no es un impuesto. Novedad del 20/8/2024: el fin de las retenciones a los cobros electrónicos.
- RG 5823/2026: «Nuestra Parte», las campañas de inducción y los controles electrónicos.
- Ley 27.799, Inocencia Fiscal: no modifica el monotributo.
- La Nación, 26/2/2026: la aclaración del Gobierno sobre cobros y transferencias (fuente periodística).
Esta página explica en palabras simples qué informan las billeteras y los bancos y cómo funciona la recategorización de oficio, con la norma vigente a octubre de 2026. No reemplaza a tu contador, que conoce tu situación completa.